Micelio
Auto5 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 hace una valoración al cumplimiento de la orden vigésima novena, a través de la cual se ordenó al Ministerio de Protección Social adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al estudiar las medidas implementadas por el Gobierno nacional para cumplir con la orden en mención concluyó la Sala que, pese a que han transcurrido trece años desde la emisión de esta, continúan los problemas de asegurabilidad y accesibilidad que alejan al SGSSS de la universalización de la cobertura en salud.

Por lo anterior se declara el nivel de cumplimiento medio del componente de afiliación y el cumplimiento bajo de los componentes de accesibilidad y calidad del referido mandato.

Atendiendo los anteriores niveles y ante la necesidad de superar la problemática estructural que die origen a la orden analizada, se imparten una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, para que adopte las medidas pertinentes e informe de sus resultados a la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio del componente de afiliación de la orden vigésima novena de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia y la sentencia estructural.
  2. Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de los componentes de accesibilidad y calidad del mandato vigésimo
  3. noveno. de la sentencia T-760 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión y la sentencia estructural.
  4. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que con el fin de avanzar en el cumplimiento a lo establecido en el numeral veintinueve de la sentencia T-760 de 2008, adopte las siguientes medidas, cuyos resultados deberán ser informados a esta Corporación:
  5. 1. Diseñar e implementar medidas que garanticen la afiliación al SGSSS para (i) aquellos que no cumplen requisitos para hacer parte del RS y no cuentan con capacidad económica para cotizar al RC y; (ii) los beneficiarios de pensionados o cotizantes fallecidos, durante el tiempo que dura el trámite de reconocimiento de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional cuando no tienen capacidad económica para cotizar al sistema. Para lo anterior, en un plazo de 45 días, deberá remitir un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desarrollará con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta que el plazo máximo para el diseño de la medida no podrá exceder de seis meses y la implementación de esta, deberá desarrollarse en un término semejante.
  6. 2. Realizar un cálculo real sobre cada uno de los fenómenos que impiden lograr el 100% del aseguramiento en salud, como son (i) la movilidad interna; (ii) los nacimientos y, (iii) las defunciones, así como los que considere pertinentes, para establecer una meta fija real, alcanzable y sostenible en materia de afiliación.
  7. 3. Emitir el decreto reglamentario para la puesta en marcha del mecanismo de contribución solidaria, creado mediante el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, para lo que contará con un tiempo máximo de seis meses.
  8. 4. Implementar las medidas necesarias para disminuir los tiempos que transcurren entre la sospecha y el inicio de tratamiento para padecimientos de cáncer. Mandato que deberá ser materializado en un término máximo de seis meses y para el que tendrá que habilitar espacios participativos en los que fomente el diálogo con las comunidades y la gobernanza, de tal forma que se logren evidenciar las barreras existentes.
  9. 5. Actualizar las bases de datos y unificar la información que desde allí se extrae con destino a la Corte. Crear e implementar mecanismos que garanticen la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica, para lo que deberá remitir en un plazo de 45 días un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desarrollará con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta que el plazo máximo para el diseño de la medida no podrá exceder de seis meses y la implementación de esta, deberá desarrollarse en un término semejante. Para lo anterior, deberá habilitar espacios participativos en los que fomente el diálogo con las comunidades y la gobernanza, de tal forma que puedan evidenciarse las barreras existentes.
  10. 6. Remitir a esta Corporación, en un término de 45 días contados a partir de la notificación de esta providencia, un informe que contenga lo mencionado en el f.j. 241.1.7.
  11. 7. Presentar a la Sala de Seguimiento un informe con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, en el que se dé a conocer lo señalado en el f.j. 241.1.8. .
  12. Cuarto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.